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Las Comunidades Autónomas y las regiones

Como ya hemos visto, España se divide en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas y podemos agruparlas en grandes zonas con rasgos físicos y humanos más o menos parecidos u homogéneos.:

  • Comunidades de la fachada noratlántica y del Cantábrico. Son Galicia, el principado de Asturias, Cantabria y el País Vasco. Conforman la mayor parte de la España húmeda.
  • Comunidades del valle del Ebro. Comprende la comunidad foral de Navarra, La Rioja y Aragón. Están vertebradas por el río más caudaloso de España, el Ebro.
  • Comunidad del Mediterráneo. Reúnen a Cataluña, la Comunidad Valenciana, la región de Murcia y Andalucía. Su situación en el litoral mediterráneo les permite gozar de un clima benigno que favorece el desarrollo de una rica y variada agricultura y del turismo.
  • Comunidades de la meseta. Se trata de Castilla y León, Castilla la mancha, Extremadura y la comunidad de Madrid por su localización y características físicas aunque esta última, Madrid, representan los rasgos económicos y demográficos muy diferentes a las otras tres.
  • Comunidades insulares son las islas Baleares y las Canarias. Su clima y playas y paisajes naturales las convierten en los destinos turísticos por excelencia.
  • Ciudades autónomas. Son Ceuta y Melilla, vinculadas a España desde hace siglos. Pertenecieron jurisdiccionalmente a la provincia de Cádiz y Málaga, respectivamente, pero hoy en día cuentan con un gobierno propio

Pero no todo es tan sencillo de clasificar porque como hemos visto el mapa de España es un mapa que procede de la transformación que sufre a lo largo de la historia y por tanto aparece una serie de enclaves que modifican esta clasificación sencilla.

Estos enclaves son partes del territorio de un Estado de una entidad administrativa que aún formando parte de ellos, se localizan fuera de sus límites continuos o fronteras, lo que es lo mismo, se encuentran enclavados en otra entidad administrativa.

Uno de los enclaves más curiosos es el del municipio gerundense de Llíria, situado en Francia. Su situación no es excepcional, pues otros países como Italia tiene este tipo de discontinuidades.

Existen enclaves de unas comunidades autónomas en otras. El rincón de Ademuz es el más extenso; es una comarca valenciana que, sin embargo, se sitúa entre las provincias de Teruel y Cuenca.

El segundo en importancia es el condado de Treviño, perteneciente a la provincia de Burgos pero situado en en Álava.

Madrid tiene un pequeño enclave en Ávila ,la Cepeda del municipio de Santa María de la Alameda, al igual que Burgos en la Rioja, parte del municipio de Miranda de Ebro, Palencia en Cantabria (Cezura, Lastrilla y Berzosilla) y Navarra en Zaragoza Petilla de Aragón

El Estatuto de Autonomía, gobierno y financiación

Como ya hemos visto cada Comunidad Autónoma tiene su Estatuto de Autonomía, que es una norma por encima de la cual solo está la Constitución. El Estatuto debe de ser refrendado pon la población de esa comunidad y aprobado por las Cortes españolas. El Estatuto fija

  • la denominación de cada comunidad autónoma,
  • establece sus límites territoriales,
  • la capital autonómica,
  • sus símbolos (bandera, himno y escudo),
  • los órganos e instituciones políticas propios,
  • la cooficialidad de su idioma, si lo tiene,
  • las competencias del gobierno autonómico.

Con los años las comunidades autónomas han ido modificando los estatutos de autonomía originales

EL GOBIERNO AUTONÓMICO

El gobierno en cada comunidad y ciudad autónoma se realiza utilizando las siguientes instituciones:

  1. Poder legislativo: recae en las Cortes o Parlamento autonómico. Sus miembros son elegidos por sufragio universal cada cuatro años. Elabora las leyes para su ámbito territorial.
  2. Poder ejecutivo: lo ejerce el gobierno autonómico aplicando las leyes aprobadas por el Parlamento. Lo componen el presidente elegido por el parlamento autonómico y nombrado por el rey, y los consejeros elegidos por el presidente. Cada consejero es el responsable de una materia: educación, sanidad, etc.. Según las comunidades, el gobierno autonómico recibe un nombre: Generalitat, Junta, Conselleria, etc.
  3. Poder judicial: en el ámbito autonómico lo desarrolla el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Además pueden contar con otras instituciones equivalentes al defensor del pueblo y el tribunal de cuentas.

Para desarrollar su política, cada comunidad autónoma crea su propia estructura y administración con órganos centrales (consejerías y direcciones generales), órganos territoriales en las provincias de la comunidad (delegaciones de consejerías) y diversos organismos públicos (agencias y empresas). 

El estatuto enumera también las competencias iniciales de las Comunidades autónomas. El artículo 148 de la Constitución establece las competencias que pueden ser asumidas inmediatamente por las Comunidades, y el artículo 149 las competencias exclusivas del Estado, si bien, algunas pueden ser compartidas, delegadas o transferidas a las comunidades.  Por eso, desde la década de 1980, hay funciones que antes eran la responsabilidad del Estado son ahora ejercidas por las comunidades, como la sanidad o la educación.

La legislación autonómica nunca puede entrar en contradicción con los principios constitucionales o con las competencias que el Estado se reserva.

Los conflictos que surgen en relación al ejercicio de competencias se soluciona mediante el diálogo, el consenso, los tribunales y, en última instancia, el tribunal constitucional.

Los principales competencias transferidas son en materia de organización de sus instituciones, de ordenación del territorio, transportes y comunicación, medioambiente, promoción y ordenación del turismo, consumo, servicios sociales, educación, sanidad, etc.

La colaboración con el Estado y los municipios se hace de la siguiente manera:

  • Conferencia de presidentes. Reunión del presidente del gobierno con los presidentes de las comunidades autónomas.
  • Conferencia sectoriales y sobre materias concretas y conferencias bilaterales entre el Estado y cada comunidad autónoma
  • Órganos específicos y grupos de trabajo.
  • Financiación, planes y proyectos conjuntos como el fondo de financiación autonómico y relaciones con la administración local.

EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN ECONÓMICA

Los recursos financieros son revisados y establecidos periódicamente mediante acuerdo con el Estado. Actualmente hay dos modelo de financiación: régimen foral para el País Vasco y Navarra y el régimen común para el resto de las comunidades; aunque dentro del régimen común, Canarias, por razones históricas y geográficas, poseen un régimen económico y fiscal especial, al igual que la ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Se financian mediante una asignación anual a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y con impuestos cedidos de forma total o parcial por parte del Estado, y RPF, IVA o impuestos especiales. Tienen capacidad para regular sus propios impuestos, tasas tasas y contribuciones especiales etc.

Lo que no podemos obviar es que el sistema de financiación autonómica se basa en tres principios: autonomía financiera para decir los gastos e ingresos aunque no de forma absoluta; solidaridad para conseguir el desarrollo económico de los territorios, y coordinación con la hacienda estatal para garantizar el funcionamiento del Estado. Hay que tener en cuenta que en la actualidad los gobiernos regionales deben hacerse cargo del coste de los servicios públicos, de los administrativos y también de la sanidad, la educación y los servicios sociales, entre otros.

Por eso el sistema de financiación autonómica es esencial para el buen funcionamiento del Estado, garantizando los principios constitucionales de igualdad de todos los españoles y solidaridad entre las regiones.

Cuando existen periodos de crisis el Estado añade otros recursos adicionales con el fin de asegurar el estado de bienestar:

  • ayuda a personas en situación de dependencia,
  • ayudas para compensar los costes derivados de la dispersión y escasa densidad de población,
  • ayudas sociales diversas ...

Actividad 3

Realiza un esquema sobre el estatuto de autonomía, gobierno y financiación..